El día 25 de Febrero se pondrá fin a la incertidumbre que sufren más de un millon de familias afectadas por la aplicación del Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido comunmente por la siglas IRPH.
Ese día ha sido señalada la vista por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia num. 38 de Barcelona con ocasión de un Procedimiento Ordinario incoado en virtud de demanda formulada por un consumidor contra la entidad Bankia.
Y lo hace teniendo sobre su mesa las Observaciones Escritas presentadas por la Comisión Europea a tenor de lo previsto en el artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para satisfacción de los consumidores, dicho informe concluye proponiendo al Tribunal Europeo que resuelva estimando que el juez nacional puede examinar si la cláusula relativa al interés variable que tiene como referencia el IRPH está redactada de forma clara, comprensible y si cumple con el deber de transparencia recogido en el artículo 4 y 5 de la directiva 93/13.
Y ese deber de transparencia sólo se verá cumplido cuando la cláusula haya sido redactada de forma clara y comprensible, prevaleciendo la interpretación más favorable para el consumidor.
En la práctica esto implica que la entidad bancaria está obligada a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, de forma clara y precisa cómo funciona ese indice de referencia incidiendo en posibles escenarios futuros de evolución del mismo, así como su comportamiento en el pasado, comparandolo con otros índices empleados en el mercado financiero, de tal suerte que pueda adoptar una decisión que sin esa información no hubiera podido tomar.
Este criterio contradice el sostenido por el Tribunal Supremo en su famosa sentencia de 14 de diciembre de 2017 que revocaba la dictada por la Audienciad Provincial de Alava y concluía que, al tratarse el IRPH de un índice oficial, por el solo hecho de serlo un consumidor, dice textualmente, “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, sabe cómo se calcula el interés variable y está disposición de comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo, por lo que la entidad bancaria no tiene por qué ofrecer ningún tipo de explicación sobre posibles fluctuaciones en épocas pasadas o previsones para el futuro ni exponer alternativas de otros índices de referencia más favorables para el cliente.
En consecuencia, si el Tribunal de Justicia Europeo tiene a bien acoger en su Sentencia las recomendaciones del informe de la Comisión Europea, ello supondrá que la entidad bancaria deberá acreditar en el procedimiento judicial donde se plantee la nulidad de la cláusula sobre el interés variable aplicable al préstamo teniendo como referencia el IRPH, que ha cumplido con su obligación de información en los términos antes expuestos y si no lo hace se decretará la abusividad de la misma y, en consecuencia, su nulidad, a imagen y semejanza con lo que ha venido ocuriendo con las denominadas claúsulas suelo.
Ahora bien, mientras que la Audiencia de Alava sostenía que, declarada la nulidad de índice de referencia el banco no podía aplicar otro índice sutitutivo, la Comisión Europea aboga porque la entidad y el consumidor lleguen a un acuerdo sobre el referencia a aplicar, restituyendo las cantidades indebidamente pagadas. A falta de acuerdo sería el juez el que elegiría un índice de entre los usuales del mercado, léase Euribor.
Por último hay que tener en cuenta que este informe no es vinculante para el Tribunal. Existen precedentes en los que se ha apartado del criterio de la Comisión Europea por lo que habrá que esperar a la, cada vez más cercana y esperada, resolución del Tribunal de Justicia Europeo.